Art. 477
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DÉCIMOSecc. Sección 2.ª De la Inspección de los Registros§ Visitas

Art. 477

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En vigor desde 6 may 1947
El Director general, siempre que lo estime conveniente y a propuesta o sin ella de la Inspección Central, podrá acordar visitas a los Registros de la Propiedad.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-477