Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DÉCIMOSecc. Sección 2.ª De la Inspección de los Registros§ Visitas

Art. 478

En vigor desde 6 may 1947
Los Presidentes de las Audiencias practicarán necesariamente visitas de inspección: Primero. Cuando la Dirección General lo disponga. Segundo. Cuando tuvieren noticias de cualquier hecho grave cometido en algún Registro de su territorio, dando cuenta inmediata al Centro directivo.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-478

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