Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Bienes y derechos inscribibles y títulos sujetos a inscripción
Art. 4
En vigor desde 29 oct 1998
Serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a que pertenezcan y, por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas.
Se modifica por el del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517 .
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-4