Art. 4
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Bienes y derechos inscribibles y títulos sujetos a inscripción

Art. 4

6 / 683
En vigor desde 29 oct 1998
Serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a que pertenezcan y, por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas. Se modifica por el del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-4