Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Bienes y derechos inscribibles y títulos sujetos a inscripción
Art. 5
En vigor desde 29 oct 1998
Los bienes inmuebles de dominio público también podrán ser objeto de inscripción, conforme a su legislación especial.
Se modifica por el del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517 . Se modifica por el del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1959-4292 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-5