Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO NOVENOSecc. Oficina del Registro

Art. 358

En vigor desde 17 dic 1982
En cada Registro habrá un sello con el escudo de las armas de España en el centro y una inscripción que diga en la parte superior: «Registro de la Propiedad de..», y en la inferior el nombre del distrito hipotecario. En todas las comunicaciones y documentos en que firmen los Registradores estamparán el expresado sello. El Ministerio de Justicia podrá aprobar un modelo común y oficial del sello. Se modifica por el del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132 .

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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-358

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