Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO NOVENOSecc. Oficina del Registro

Art. 360

En vigor desde 3 ago 2003
El Registro estará abierto al público, a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, los días hábiles desde las nueve a las catorce horas y desde las dieciséis a las dieciocho horas, sin perjuicio de que los sábados se aplique el régimen establecido por el Ministro de Justicia. El Registrador, si lo estima conveniente y por el tiempo que crea necesario, podrá ampliar este horario en una hora, o adelantar en una hora la apertura y el cierre. Cualquier modificación del horario, ocho días antes de su entrada en vigor, debe notificarse a la Dirección General y hacerse público mediante edicto fijado en lugar visible de la oficina. Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1 del Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-15476 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 1752/1987, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-875 . Se modifica por el del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132 .

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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-360

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