Art. 358
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO NOVENOSecc. Oficina del Registro

Art. 358

384 / 683
En vigor desde 17 dic 1982
En cada Registro habrá un sello con el escudo de las armas de España en el centro y una inscripción que diga en la parte superior: «Registro de la Propiedad de..», y en la inferior el nombre del distrito hipotecario. En todas las comunicaciones y documentos en que firmen los Registradores estamparán el expresado sello. El Ministerio de Justicia podrá aprobar un modelo común y oficial del sello. Se modifica por el del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-358