Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO NOVENOSecc. Libros

Art. 362

En vigor desde 17 dic 1982
En los Registros de la Propiedad se llevarán los libros y cuadernos siguientes: Libro de inscripciones. Diario de las operaciones del Registro. Libro de incapacitados. Índice de fincas (rústicas y urbanas) e índice de personas, siempre que éstos no se lleven mediante sistema de fichas u otros medios de archivo y ordenación autorizados por la Dirección General. Libro de estadística. Libro especial de anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales, laborales o administrativos. Inventario; y Los libros y cuadernos auxiliares que los Registradores juzguen convenientes para sus servicios. Se modifica por el del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132 .

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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-362

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