Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO SÉPTIMO›Secc. Gastos de la rectificación
Art. 330
355 / 683En vigor desde 6 may 1947
Decidida judicialmente la procedencia de una rectificación, el Tribunal determinará la persona que haya de satisfacer los gastos o costas de las actuaciones y los honorarios que se devenguen por la nueva inscripción.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-330