Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO QUINTOSecc. Sección 1.ª De la hipoteca en general§ Extensión de la hipoteca

Art. 215

En vigor desde 14 abr 1959
La hipoteca se extenderá al exceso de cabida de la finca hipotecada que se haya hecho constar en el Registro con posterioridad a la inscripción de aquélla. A los efectos del artículo ciento once de la Ley, el anticipo de rentas no vencidas no perjudicará, en ningún caso al acreedor hipotecario. Se modifica por el del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1959-4292 .

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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-215

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