Art. 215
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO QUINTOSecc. Sección 1.ª De la hipoteca en general§ Extensión de la hipoteca

Art. 215

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En vigor desde 14 abr 1959
La hipoteca se extenderá al exceso de cabida de la finca hipotecada que se haya hecho constar en el Registro con posterioridad a la inscripción de aquélla. A los efectos del artículo ciento once de la Ley, el anticipo de rentas no vencidas no perjudicará, en ningún caso al acreedor hipotecario. Se modifica por el del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1959-4292 .

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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-215