Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO QUINTO›Secc. Sección 1.ª De la hipoteca en general›§ Distribución del crédito hipotecario
Art. 217
En vigor desde 6 may 1947
Si se tratare de hipotecar varios derechos integrantes del dominio o participaciones pro indiviso de una finca o derecho, podrán acordar los propietarios o titulares respectivos, para los efectos del artículo anterior, la constitución de una sola hipoteca sobre la totalidad de los derechos, sin que sea necesaria la previa distribución.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-217