Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

16 / 16
En vigor desde 3 dic 1931
El nombramiento del personal y la consignación del material para el servicio de estos Archivos incorporados al Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos se harán conforme se vayan poniendo en servicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1931/11/12/(1)#disposicion-transitoria-segunda