Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 63

En vigor desde 6 jun 1967
El hallador, a quien también se dará vista del expediente, podrá formular cuantas alegaciones estime oportunas sobre los extremos referentes a la valoración de lo hallado y los gastos habidos, sobre los que proveerá el Instructor en la forma preceptuada en el artículo anterior.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-63

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