Capítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 6 jun 1967
Las mismas normas establecidas en los artículos anteriores se seguirán cuando se trate de la ejecución de las resoluciones dictadas por el Tribunal Marítimo Central o, en su caso, por el Ministro de Marina o el Consejo de Ministros.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-57

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