Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

Derogado
En vigor desde 23 abr 1975
La Dirección General de Sanidad o el Gobernador civil, en su caso, cuando se dirijan a ellos las peticiones a que se refiere el artículo anterior, si las estiman justificadas, las remitirán al Alcalde o Alcaldes de la zona denunciada, a fin de que inicien la tramitación del expediente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1975/02/06/833#art-17

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil