Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

Derogado
En vigor desde 23 abr 1975
El Alcalde o Alcaldes a que se refieren los dos artículos anteriores incorporarán al expediente el informe de los servicios contra la contaminación atmosférica del Ayuntamiento respectivo, cuando existieren, y el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, dando su parecer sobre el particular.
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eli/es/d/1975/02/06/833#art-18

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