Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
Derogado20 / 106En vigor desde 23 abr 1975
La Dirección General de Sanidad o el Gobernador civil, en su caso, cuando se dirijan a ellos las peticiones a que se refiere el artículo anterior, si las estiman justificadas, las remitirán al Alcalde o Alcaldes de la zona denunciada, a fin de que inicien la tramitación del expediente.
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Proeli/es/d/1975/02/06/833#art-17