Secc. Notas marginales
Art. Número 21
En vigor desde 14 jul 2002
Número 21
a) Las notas al margen del asiento de presentación y las de inscripción, anotación y cancelación extendidas al pie del título, devengarán cada una 0,150253 euros. lguales derechos devengarán las que se consignen en documentos complementarios y las de referencia al margen de inscripciones o anotaciones.
b) Las notas especiales que a instancia de parte se extiendan en los libros del Registro cuando impliquen adquisición o extinción de los derechos inscritos o en cualquier manera los modifiquen y no deba verificarse inscripción o anotación, devengarán cada una 1,803036 euros.
Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290 . Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/03/29/757#numero-21