Art. Número 21
Secc. Notas marginales

Art. Número 21

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En vigor desde 14 jul 2002
Número 21 a) Las notas al margen del asiento de presentación y las de inscripción, anotación y cancelación extendidas al pie del título, devengarán cada una 0,150253 euros. lguales derechos devengarán las que se consignen en documentos complementarios y las de referencia al margen de inscripciones o anotaciones. b) Las notas especiales que a instancia de parte se extiendan en los libros del Registro cuando impliquen adquisición o extinción de los derechos inscritos o en cualquier manera los modifiquen y no deba verificarse inscripción o anotación, devengarán cada una 1,803036 euros. Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290 . Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/03/29/757#numero-21