Secc. Inscripciones y anotaciones§ E. Disposiciones comunes.

Art. Número 20

En vigor desde 14 jul 2002
Número 20 Por la inscripción o anotación de todo acto o contrato de cuantía indeterminada y que no se halle comprendido en las disposiciones de este Arancel, se devengarán 3,005061 euros. Por la inscripción o anotación de uniones o agrupaciones temporales de Empresas constituidas al amparo de la Ley número 196/1963, de 28 de diciembre, se devengarán los derechos del número 5 de este Arancel, tomando como base el 20 por 100 del importe del presupuesto de la obra, servicio o suministro objeto de la agrupación. Por la Inscripción o anotación de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras previstas en los artículos 38 y siguientes del Reglamento de Reparcelaciones del Suelo, Decreto 1006/1966, de 7 de abril, se percibirán los derechos del número 5, tomando como base el valor señalado por el órgano urbanístico competente, con un tope de 30,050605 euros. Se aplicarán las escalas del número 5 por los asientos de cuantía determinada referentes a las demás Entidades y personas que, por disposiciones especiales, se inscriban en el Registro Mercantil. Estarán exentas de derechos las notas marginales extendidas en virtud de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de enero de 1970. Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas en los párrafos primero y tercero por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290 . Se convierten a euros las cuantías contempladas en los párrafos primero y tercero por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394 .

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eli/es/d/1973/03/29/757#numero-20

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