Secc. Inscripciones y anotaciones§ B. Sociedades.

Art. Número 10

En vigor desde 18 may 1973
Número 10 Por la separación de socios colectivos, comanditarios o de responsabilidad limitada o la admisión de otros nuevos, siempre que ello no dé lugar a reducción o ampliación de capital, se devengarán los derechos del número 5 sobre la base del valor de la aportación o participación respectiva.
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eli/es/d/1973/03/29/757#numero-10

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