Secc. Inscripciones y anotaciones›§ B. Sociedades.
Art. Número 10
12 / 33En vigor desde 18 may 1973
Número 10
Por la separación de socios colectivos, comanditarios o de responsabilidad limitada o la admisión de otros nuevos, siempre que ello no dé lugar a reducción o ampliación de capital, se devengarán los derechos del número 5 sobre la base del valor de la aportación o participación respectiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/03/29/757#numero-10