Secc. Inscripciones y anotaciones§ B. Sociedades.

Art. Número 8

En vigor desde 14 jul 2002
Número 8 Por la inscripción o anotación del Sindicato de Obligacionistas se devengará la cuarta parte de los derechos del número 5 que correspondan a la emisión, con un máximo de 18,030363 euros. Por la modificación de las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones entre la Sociedad y el Sindicato de Obligacionistas, así como por la de los Estatutos y Reglamentos por los que se rija el Sindicato, se devengarán los derechos señalados en el número 7. Se sustituye la conversión a euros de la cuantía contemplada en el párrafo primero por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290 . Se convierte a euros la cuantía contemplada en el párrafo primero por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394 .

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eli/es/d/1973/03/29/757#numero-8

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