Secc. Inscripciones y anotaciones§ B. Sociedades.

Art. Número 9

En vigor desde 14 jul 2002
Número 9 a) Por la inscripción de sucursales o agencias de Sociedades extranjeras se percibirán los derechos del número 5 sobre la base de la cuantía del capital que en cada una de aquéllas destinen a sus operaciones en España. b) Por la inscripción de sucursales, agencias o cualesquiera otras dependencias de Sociedades españolas se percibirá la mitad de los derechos del número 5 sobre la base del capital que se asigne a las mismas, con tope de 12,020242 euros. c) Por la inscripción de cierre de sucursales y demás dependencias a que se refieren los dos apartados precedentes se percibirá la mitad de los derechos que correspondan con arreglo a los mismos, con un límite máximo de 6,010121 euros. Se sustituye la conversión a euros de las cuantías contempladas en las letras b) y c) por el art. 16 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290 . Se convierten a euros las cuantías contempladas en las letras b) y c) por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394 .

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eli/es/d/1973/03/29/757#numero-9

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