Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 5 may 1967
Las relaciones entre la Empresa y la Redacción se realizarán a través del Director, en las materias atribuidas a su competencia. A este respecto, el Director deberá cuidar especialmente el cumplimiento de las disposiciones Iegales y reglamentarias en cuanto a la garantía de Ios derechos profesionales de los periodistas, vigilando, sobre todo, la efectividad de las que se refieran al requisito imprescindible de profesionalidad en las funciones que lo requieran.
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Proeli/es/d/1967/04/13/744#art-29