Art. Preambulo

En vigor desde 17 abr 1996
En veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y cuatro se promulgó la Ley reguladora de concesiones de teleféricos, que preceptuaba en su disposición final tercera la promulgación de un Reglamento para su ejecución. Durante la elaboración del proyecto de Reglamento, en fecha ocho de abril de mil novecientos sesenta y cinco, se promulgó la Ley de Contratos del Estado, la cual entró en vigor el uno de junio de dicho año, viniendo a suponer ciertas modificaciones en la aludida Ley de Teleféricos. Por ello, el presente Reglamento para la ejecución de la Ley de Teleféricos ha tenido que introducir ciertas alteraciones en la Ley que desarrolla. Elaborado así el correspondiente proyecto de Reglamento por el Ministerio de Obras Públicas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos ciento veintinueve y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, y oído el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de enero de mil novecientos sesenta y seis, DISPONGO:
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eli/es/d/1966/03/10/673#preambulo-preambulo

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