Art. 6
En vigor desde 14 mar 1974
Constituye el patrimonio de FEVE:
1.º Los bienes adscritos al extinguido Servicio de Explotación de Ferrocarriles por el Estado.
2.º Los bienes y derechos que por cualquier título legítimo estén adscritos a FEVE o se adscriban en lo sucesivo.
3.º Cualquier otro género de bienes y derechos que FEVE adquiera directamente o puedan serle cedidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/02/21/584#art-6