Secc. Juntas de la Institución

Art. Artículo decimoséptimo

En vigor desde 15 jul 2006
Las Juntas de la institución podrán ser ordinarias y extraordinarias, públicas o privadas. Todos los meses se celebrará en principio alguna de estas reuniones, y a ellas deberán asistir todos los académicos de número. En caso de no poder hacerlo, deberán excusar su ausencia. Los Académicos eméritos no estarán obligados a asistir a las mismas. Las disposiciones estatutarias sobre este artículo se regularán en el Reglamento de Régimen Interno. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 750/2006, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2006-12686 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2000-4328 .

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eli/es/d/1976/02/26/573#articulo-decimoseptimo

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