Secc. Constitución orgánica

Art. Artículo decimocuarto

En vigor desde 14 abr 1976
Será de la incumbencia del Bibliotecario: a) Conservar y ordenar libros, manuscritos y documentos de la Institución. b) Facilitar tales libros, manuscritos o documentos conforme a las normas que se establezcan en reglamento especial. c) Dar cuenta en cada sesión de las nuevas adquisiciones.
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eli/es/d/1976/02/26/573#articulo-decimocuarto

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