Secc. Juntas de la Institución

Art. Artículo vigésimo

En vigor desde 5 mar 2000
Las sesiones extraordinarias serán convocadas exclusivamente por decisión de la Junta de Gobierno, que estará obligada a convocarla cuando lo soliciten por escrito cinco académicos de número. Se modifica por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2000-4328 .

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eli/es/d/1976/02/26/573#articulo-vigesimo

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