Secc. Constitución orgánica
Art. Artículo decimocuarto
19 / 47En vigor desde 14 abr 1976
Será de la incumbencia del Bibliotecario:
a) Conservar y ordenar libros, manuscritos y documentos de la Institución.
b) Facilitar tales libros, manuscritos o documentos conforme a las normas que se establezcan en reglamento especial.
c) Dar cuenta en cada sesión de las nuevas adquisiciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1976/02/26/573#articulo-decimocuarto