Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZATítulo TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 abr 1971
La declaración por el Servicio de terrenos sometidos a régimen de caza controlada, o las peticiones a que se refiere el artículo 16, 2, b) del presente Reglamento no podrán llevarse a efecto en tanto no transcurran seis meses, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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eli/es/d/1971/03/25/506#disposicion-transitoria-tercera

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