Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA›Título TÍTULO IX
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 abr 1971
Por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Gobernación, oído el de Agricultura, se fijarán antes del 1 de marzo de 1972 y en un texto único las armas y medios de caza que precisen de autorización gubernativa especial, concretándose las personas nacionales o extranjeras capacitadas para su uso, la clase y forma de expedición de los documentos que con este objeto se precisen y el importe de los mismos.
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Proeli/es/d/1971/03/25/506#disposicion-final-tercera