Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA›Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria tercera
57 / 61En vigor desde 1 abr 1971
La declaración por el Servicio de terrenos sometidos a régimen de caza controlada, o las peticiones a que se refiere el artículo 16, 2, b) del presente Reglamento no podrán llevarse a efecto en tanto no transcurran seis meses, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1971/03/25/506#disposicion-transitoria-tercera