Art. Disposición final tercera
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZATítulo TÍTULO IX

Art. Disposición final tercera

60 / 61
En vigor desde 1 abr 1971
Por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Gobernación, oído el de Agricultura, se fijarán antes del 1 de marzo de 1972 y en un texto único las armas y medios de caza que precisen de autorización gubernativa especial, concretándose las personas nacionales o extranjeras capacitadas para su uso, la clase y forma de expedición de los documentos que con este objeto se precisen y el importe de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1971/03/25/506#disposicion-final-tercera