Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZATítulo TÍTULO VII

Art. 41

En vigor desde 1 abr 1971
1. a) El Servicio dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de las partidas que se consignen a estos efectos en los Presupuestos Generales del Estado, así como de los ingresos procedentes de indemnizaciones y donaciones. b) Se incluyen asimismo en las disponibilidades económicas de dicho Servicio: Las subvenciones de toda índole, subastas de artes de caza intervenidas, cánones de aprovechamientos cinegéticos, arrendamientos y concesiones de cotos, permisos de caza, indemnizaciones por infracciones, enajenaciones autorizadas, así como cualquier otro ingreso que figure como tal en el presupuesto autónomo del Servicio. 2. Las tasas y exacciones parafiscales configuradas en el título sexto del presente Reglamento serán en todo caso ingresadas en la subcuenta correspondiente del Tesoro Público. El importe total de las cantidades recaudadas por dichos conceptos será destinado a financiar los gastos del Servicio, figurando a tal efecto entre los ingresos del presupuesto de dicho Organismo, aprobado por el Ministerio de Hacienda y de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1965, de 4 de mayo, y disposiciones complementarias. 3. Todos los ingresos comprendidos en el presente artículo, así como las tasas y exacciones parafiscales legalmente reconocidas, derivadas de la prestación de servicios a instancia o solicitud de Entidades o particulares, serán administrados por el indicado Servicio, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes de Administración y Contabilidad del Estado y de las Entidades Estatales Autónomas. Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1971. Ref. BOE-A-1971-618 .
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eli/es/d/1971/03/25/506#art-41

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