Libro LIBRO IV›Título TÍTULO VII
Art. 488
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Instruidos y preparados los expedientes y antes de que en ellos se formule propuesta de resolución, las Jefaturas de los Servicios Forestales lo pondrán de manifiesto a los interesados para que éstos, dentro del plazo que se señale, y que no bajará de diez días ni excederá de quince, puedan alegar y presentar los documentos justificantes que consideren conducentes a su defensa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-488