Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VII

Art. 488

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
Instruidos y preparados los expedientes y antes de que en ellos se formule propuesta de resolución, las Jefaturas de los Servicios Forestales lo pondrán de manifiesto a los interesados para que éstos, dentro del plazo que se señale, y que no bajará de diez días ni excederá de quince, puedan alegar y presentar los documentos justificantes que consideren conducentes a su defensa.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-488

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