Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VII

Art. 489

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
Dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo establecido en el artículo anterior, las Jefaturas de los Servicios Forestales dictarán o propondrán la resolución que proceda. Esta resolución se notificará personalmente y con los debidos requisitos a los interesados, que podrán interponer contra la misma los recursos procedentes.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-489

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