Libro LIBRO IV›Título TÍTULO VII
Art. 490
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Tanto si se trata de montes públicos como de particulares, cuando los Alcaldes incurran en responsabilidad administrativa por negligencia, extralimitación o desobediencia en la tramitación de los expedientes referentes a aquéllos, serán corregidos por los Gobernadores civiles, a propuesta razonada de los Ingenieros Jefes, con arreglo a lo establecido en los artículos 418 y 419 de la vigente Ley de Régimen Local.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-490