Libro LIBRO III›Título TÍTULO VI
Art. 404
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
El Ministerio de Agricultura organizará, a través del Servicio Nacional de Crédito Agrícola, y de conformidad con la legislación al mismo aplicable en cada momento, la concesión de créditos sobre las fincas forestales que constituyan una unidad de explotación y para las siguientes finalidades:
1.ª Para evitar la realización de cortas excesivas o irracionales, sometiendo los aprovechamientos del monte a un plan de ordenación y mejora que permita movilizar y poner por anticipado a disposición del propietario toda la capacidad productiva que su monte posea, sin necesidad de acudir al sistema de cortas que lo desmantele y arruine.
2.ª Para dotar al monte de medios de saca que faciliten su explotación económica.
3.ª Para la realización de siembras, plantaciones y desbroces que faciliten la repoblación natural; apertura de cortafuegos, trabajos de extinción de plagas y, en general, para cuantas mejoras defiendan y acrezcan la capacidad productiva del suelo forestal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-404