Art. 384
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Art. 384

Derogado420 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
En los casos de urgencia, previo conocimiento de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, el Servicio de Plagas podrá actuar sin esperar a la declaración oficial de plaga en todos los montes, cualquiera que sea su propietario, informando seguidamente a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial sobre las operaciones realizadas.
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