Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 329
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
La ejecución de las repoblaciones en los Cotos Escolares por el Patrimonio Forestal del Estado o los Servicios Forestales, su conservación o defensa, la regulación de las cortas que puedan realizarse y el régimen de infracciones, así como las relaciones que hayan de existir entre los citados Organismos y el rector de los Cotos, tendrán lugar de acuerdo con las disposiciones al efecto establecidas.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-329