Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 327

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
El Patrimonio Forestal del Estado, en las localidades en que realice obras y trabajos propios de su función, y los demás Servicios Forestales en otro caso, podrán repoblar una o varias parcelas para uso exclusivo de las Escuelas nacionales sobre terrenos cedidos en usufructo, bien por el Estado o, en su caso, por el correspondiente Municipio, bajo la condición de que funcione como Coto Escolar de Previsión, conforme a las disposiciones por que se rijan estas Instituciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-327

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil