Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 328
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Sin perjuicio de su función pedagógica ni menoscabo del vínculo económico de índole local que establecen, se cuidará que estos Cotos Forestales sirvan para embellecer y realzar puntos notables del paisaje o que posean interés histórico, religioso o turístico, y, en general, que todas las repoblaciones de este tipo despierten y estimulen en el orden cultural y afectivo del pueblo su adhesión a la política forestal.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-328