Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Montes públicos›§ Epígrafe E. Montes de utilidad pública
Art. 30
En vigor desde 7 jul 1976
Cuando la aprobación de un plan derivado de la aplicación de la Ley del Suelo, de 12 de mayo de 1956, afectare a un monte de utilidad pública, será necesario el previo informe del Ministerio de Agricultura.
Se declara la vigencia por la Tabla de vigencias del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril. Ref. BOE-A-1976-11506#tabla .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-30