Libro LIBRO I›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ocupaciones en interés particular
Art. 170
En vigor desde 2 abr 1962
El Servicio Forestal dará, sucesivamente, audiencia en el expediente, por término de quince días, a los eventuales beneficiarios de la ocupación o servidumbre y a la entidad titular del monte, de no pertenecer éste al Estado, elevando seguidamente las actuaciones con su informe a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-170