Libro LIBRO I›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ocupaciones en interés particular
Art. 168
En vigor desde 2 abr 1962
Con carácter excepcional, el Ministerio de Agricultura podrá autorizar ocupaciones temporales en los montes públicos catalogados o el establecimiento en ellos de servidumbres de cualquier clase o naturaleza.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-168