Libro LIBRO I›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Extinción de servidumbres por incompatibilidad
Art. 167
En vigor desde 2 abr 1962
Si no hubiera conformidad entre las partes interesadas, se seguirá el procedimiento y las reglas que para la fijación del justo precio se contienen en la Ley de Expropiación Forzosa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-167